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Adaptación al nuevo reglamento europeo de fertilizantes

nuevo reglamento de fertilizantes

La entrada en vigor, el pasado mes de julio, del nuevo Reglamento EU 2019/1009 relativa a los productos fertilizantes ha supuesto un importante cambio normativo.

Alcance del nuevo reglamento europeo de fertilizantes

El anterior reglamento se limitaba a regular los abonos inorgánicos e inhibidores. Sin embargo, la nueva normativa contempla un amplio espectro de fertilizantes, incluyendo materiales calcáreos, abonos para la mejora del suelo, agentes de crecimiento, bioestimulantes de plantas y mezclas.

El objetivo de la nueva norma es avanzar en la seguridad de la libre circulación de los fertilizantes, así como en su utilización segura, tanto para la salud como para el medioambiente. También el incremento de la competitividad de los fabricantes y la mejora de calidad de los productos agrícolas.

Cabe destacar que el reglamento abre la puerta a la comercialización de más fertilizantes orgánicos, y a partir de residuos. Todo ello contribuye a reducir el impacto medioambiental de la actividad del sector.

Periodo de adaptación a la normativa

De acuerdo con la Asociación Española de Fabricantes de Agronutrientes (AEFA), la mayoría de las empresas del sector se encuentra aún en un periodo de adaptación a la nueva legislación. En este sentido, conviene distinguir entre los distintos productos disponibles en el mercado.

Rápida adaptación del módulo A

Por un lado, están los fertilizantes que deben someterse al módulo A, de evaluación de conformidad. Se trata de los productos que entrañan el menor riesgo para la salud humana y el medioambiente. En este caso, es el propio fabricante el que debe realizar la autocertificación del fertilizante para su posterior comercialización como producto de la Unión Europea.

Evidentemente, estos fertilizantes están siendo los primeros en conseguir el etiquetado CE que permite su libre circulación por el territorio comunitario.

Lenta certificación para los módulos B+C y D1

Los fertilizantes más complejos y peligrosos requieren un proceso de evaluación de conformidad B+C o D1. Se trata de abonos orgánicos, fertilizantes especiales, bioestimulantes y demás productos, cuya evaluación debe realizarse por parte de un organismo externo, notificado y constituido a nivel nacional.

Sin embargo, aún son muchos los países que no han creado dichas instituciones evaluadoras, ni tampoco realizado la transposición normativa nacional. En ausencia de normas armonizadas acerca de cómo se deben realizar los procedimientos de análisis y verificación de la eficiencia, los productores han adoptado una actitud cautelosa.

Por el momento, y en su mayoría, continúan comercializando sus fertilizantes de acuerdo con las legislaciones nacionales o mediante reconocimiento mutuo. En definitiva, aún son pocos los productos de este tipo que hayan conseguido el etiquetado CE.

Permanencia de antiguos fertilizantes en el mercado

Por otra parte, no hay que olvidar que el nuevo Reglamento EU 2019/1009 incluye disposiciones transitorias que permiten la comercialización de fertilizantes elaborados de acuerdo con la normativa anterior.

En primer lugar, deben haber sido fabricados de conformidad con el anterior Reglamento 2003/2003, antes del 16 de julio. O, lo que es lo mismo, con anterioridad a la aprobación de la nueva norma. Para dicha fecha, ya deberían haber sido suministrados, almacenados o importados.

Estos fertilizantes podrán mantenerse en el mercado hasta su fecha de vencimiento.

Perspectivas para la adaptación del nuevo reglamento europeo de fertilizantes en España

Según la AEFA, se prevé que España cuente con un Organismo Notificado a comienzos de año. Además, la lista podría ampliarse a lo largo del año. Este es un paso clave para que las empresas del sector puedan avanzar con las solicitudes de certificación y los ensayos de validación de sus productos.

Finalmente, hay que tener en cuenta que los constantes progresos de la industria suponen un gran reto desde el punto de vista normativo. Cuestiones como los microorganismos de la CMC7, el listado de puntos finales de la CMC 10, y los subproductos de la CMC11 todavía requieren de legislación armonizada, además de los recursos logísticos necesarios para aplicarla eficazmente.

En opinión de la AEFA, la adaptación a la nueva legislación requiere de un esfuerzo conjunto de todos los actores del sector, incluyendo fabricantes, administración pública, asociaciones, centros de ensayos y consultoras especializadas.

Actualidad Solunion