Dado el deterioro económico ocasionado por la pandemia, es probable que muchos profesionales y negocios se vean incapaces de hacer frente a sus deudas. Por ello, la Ley de la Segunda Oportunidad, Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, podría ganar protagonismo en el futuro más inmediato.
¿Para quiénes está pensada la Ley de la Segunda Oportunidad?
Esta ley está concebida, fundamentalmente, para trabajadores autónomos; es decir, profesionales por cuenta propia, así como ciudadanos particulares. El propósito es que todo profesional o pequeño negocio que haya sufrido una situación financiera insostenible, y no sea capaz de hacer frente a sus deudas con su patrimonio presente o futuro, cuente con un mecanismo legal para exonerarse de sus deudas, aligerar la carga financiera, y así, poder volver a empezar de cero.
Requisitos para acogerse a la Ley
Con el fin de acogerse a esta normativa, es necesario cumplir con una serie de condiciones:
En primer lugar, acreditar que no puede hacer frente a sus deudas, para ello, se debe demostrar que no se dispone de patrimonio para hacer frente a las deudas, o bien que se ha procedido a su previa liquidación. Esto implica la cesión de cualquier bien o activo, salvo aquellos imprescindibles para el ejercicio de la actividad profesional.
En segundo lugar, el cómputo total de la deuda no puede exceder de los cinco millones de euros.
Finalmente, debe concurrir la buena fe por parte del deudor, para lo cual deben darse las siguientes circunstancias:
- Debe haberse intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial para la cancelación de las deudas.
- No ha provocado de forma voluntaria su situación de insolvencia para acogerse a la referida legislación.
- La persona interesada no puede contar con antecedentes penales, vinculados a delitos económicos o contra la salud pública.
- En los últimos diez años, no puede haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la Seguridad
- Social, o contra los derechos de los trabajadores.
- Si se ha cobrado el subsidio por desempleo en los últimos cuatro años, la persona interesada no podrá haber renunciado a ningún puesto de trabajo que le haya sido ofrecido el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- Debe tener, al menos, dos acreedores.
No se debe haber acogido al mismo procedimiento de segunda oportunidad en los diez años anteriores. - No ha rechazado un trabajo adecuado a su capacidad.
Procedimiento para acogerse a la Ley
La Ley de la Segunda Oportunidad prevé dos etapas diferenciadas: el acuerdo extrajudicial y el concurso consecutivo.
Acuerdo extrajudicial
Esta primera etapa puede tener una duración máxima de dos meses. Su propósito es renegociar las condiciones de la deuda con los acreedores y llegar así a un acuerdo, para que el deudor liquide sus bienes y abone aquellos importes que pueda pagar, en un calendario igualmente pactado.
Este proceso es tutelado por un juez. No obstante, el deudor puede solicitar la intervención de un mediador concursal
Este profesional tiene la labor de organizar una Junta de Acreedores para alcanzar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP).
En primer lugar, se envía una oferta a los acreedores especificando un plan de pagos que deberá incluir:
- Aquellas cantidades que el deudor puede pagar.
- Un calendario de pagos repartidos a lo largo de un periodo de cinco años.
En segundo lugar, se les hace llegar una notificación, con la fecha y hora de la cita, para proceder a la firma de dicha oferta.
Finalmente, para que el acuerdo sea aprobado, es necesario que haya quorum; es decir, que el 75% de los acreedores acepten la oferta del deudor.
Concurso consecutivo
En el caso de que no se haya podido alcanzar un acuerdo extrajudicial, se ha de dejar constancia de tal circunstancia, se inicia la segunda etapa del procedimiento, la vía del concurso consecutivo, a través del envío de un comunicado al Juzgado, para informar de que el deudor se dispone a entrar en dicho concurso consecutivo.
A partir de ese momento, el Juez podrá exonerar el 100% de la deuda al deudor y se procede a solicitar un Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), el cual certifica legalmente dicha exoneración.
No obstante, dicho BEPI puede ser revocado a instancias de los acreedores cuando se haya detectado una de las siguientes circunstancias:
- La mala fe por parte del deudor.
- El incumplimiento del plan de pagos pactado.
- La existencia de ingresos o bienes ocultados por el deudor.
- La mejora de la situación económica del deudor, y la consiguiente capacidad para hacer frente a su deuda.
Actualmente, no existe un límite temporal para que los acreedores soliciten esta revocación.
¿Las deudas con la Administración son exonerables?
Las deudas con la Administración Pública suelen afectar de manera recurrente a los empresarios y trabajadores autónomos, cuyos negocios se han visto abocados a la quiebra. Principalmente, se trata de deudas con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, como consecuencia del ejercicio de su actividad económica profesional.
La Ley de la Segunda Oportunidad no alude de forma expresa a las deudas contraídas con las Administraciones. Sin embargo, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo, esta normativa implica la cancelación de todas las deudas, incluidas aquellas contraídas con la Administración Pública
Ahora bien, recientemente, el Gobierno de España aprobó un texto refundido de la ley concursal, de acuerdo con el cual el crédito público nunca se perdona.
En principio, esta regulación sería contraria a la jurisprudencia, por lo que su aplicación quedaría en entredicho.
Dado que es previsible que el número de personas que se acojan a la Ley de la Segunda Oportunidad se incremente en el futuro próximo, no es descartable que este último apartado deba ser objeto de un tratamiento parlamentario o judicial más pormenorizado.