Skip to content

“Cláusula COVID” en los contratos de alquiler, blindaje en caso de confinamiento

Cláusula COVID en los contratos de alquiler

 

La incertidumbre en torno a la posibilidad de que se produzca un nuevo confinamiento ha propiciado la aparición de lo que ahora se conoce como “cláusula COVID-19” en los contratos de arrendamiento inmobiliario.

Se trata de una cláusula que regula las consecuencias de un hipotético confinamiento o estado de alarma, con el propósito de ayudar a ambas partes a evitar una situación de conflicto y aportar claridad de forma anticipada.

Origen de la “cláusula COVID-19”

Aunque son varios los escenarios, el origen de esta cláusula se encuentra en la situación en la que se encontraron los arrendatarios y arrendadores de locales comerciales o viviendas vacacionales, así como aquellas personas que habían alquilado una vivienda por motivos de desplazamiento laboral. En la misma situación se encontraron muchos estudiantes universitarios, que viven de alquiler fuera de su residencia habitual.

El confinamiento dio lugar a la cancelación de las clases, y muchos estudiantes tuvieron que regresar a sus respectivos hogares.

Sin embargo, en muchos casos, estaban vinculados por un contrato de arrendamiento al que debían hacer frente. Además, no podían utilizar su vivienda alquilada pero sus pertenencias seguían en ella, lo cual representaba un problema para ambas partes.

No en vano, durante el confinamiento, hubo numerosas denuncias de impago por parte de los arrendadores que, sin embargo, se vieron desestimadas por los tribunales. El motivo de la desestimación fue entender que el incumplimiento contractual se debía a fuerza mayor.

Seguridad jurídica para ambas partes

Hay que tener presente que tanto los arrendadores de inmuebles, como los inquilinos se han encontrado en una situación de vulnerabilidad como consecuencia del confinamiento.

En el caso de los inquilinos, podían verse obligados a permanecer pagando un alquiler por un inmueble que ya no necesitan utilizar.

En el caso de los arrendadores, no contaban con la seguridad de poder disponer de su vivienda para volver a alquilarla, o bien podían ver incumplido el contrato por parte de su inquilino, debido a la imposibilidad de este de permanecer en la vivienda.

Gracias a la “cláusula COVID-19” se logra una mayor seguridad jurídica, puesto que ambas partes han acordado previamente qué ocurrirá con su contrato en caso de un nuevo confinamiento.

Contenido de la “cláusula COVID-19”

El contenido de la “cláusula COVID-19” puede ser aquel que acuerden ambas partes, para regular qué sucede en caso de que tenga lugar una situación similar al período de confinamiento o el estado de alarma.

Dicho esto, los pactos que más se están popularizando plantean estas dos opciones:

  • Reducción del importe de la renta durante los meses de confinamiento.
  • Rescisión contractual sin penalización, siempre que se cumplan determinadas condiciones como, por ejemplo, dejar libre el inmueble o habitación, ya sea por parte del inquilino o bien mediante la intervención de una empresa de transporte o mudanzas que traslade sus pertenencias.

Legalidad de la “cláusula COVID-19”

Este tipo de cláusulas son legales y están amparadas por la libertad de las partes para acordar las condiciones de su contrato. Hay que tener en cuenta que esta cláusula no está prevista para alquiler de viviendas habituales, sino para alquileres de inmuebles, pisos o habitaciones que no constituyan una vivienda permanente. Es decir, habitualmente se trata de alquileres de temporada.

No obstante, no debe confundirse la temporalidad de un contrato, con lo que se conoce como “alquiler de temporada”.

La duración de un contrato de arrendamiento se pacta libremente entre el propietario e inquilino del mismo. El hecho de que dicho contrato tenga una duración de unos pocos meses no lo convierte en un alquiler de temporada.

Es más, la Ley de Arrendamientos Urbanos exige que un alquiler de temporada incluya una cláusula específica que así lo califique, y describa el motivo por el cual tiene lugar dicha temporalidad. 

Precisamente, los casos más habituales de los alquileres de temporada son los desplazamientos del domicilio habitual a una segunda residencia por motivos de trabajo, educación, etc.

En definitiva, dado el nuevo escenario que afrontamos, la inclusión de este tipo de cláusula no solo es legal, sino que también es recomendable para ambas partes, dado que evita situaciones de conflicto que ninguna de las dos desea. 

Actualidad Solunion